Declaración de la Renta de 2016 de Residentes en el Exterior en DIAN

La Declaración de la Renta de 2016 de Residentes en el Exterior en DIAN es un trámite fundamental para aquellos colombianos que han residido fuera del país durante el año fiscal en cuestión. Este procedimiento, que debe realizarse de manera electrónica, permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias de manera ágil y eficiente, contando siempre con la asesoría y respaldo de expertos en trámites online en Colombia. ¡No dejes pasar el plazo y realiza tu declaración a tiempo!

Realiza la Declaración de la Renta de 2016 de Residentes en el Exterior en DIAN conociendo los requisitos que debes tener para poder realizar el procedimiento con éxito.

Requisitos Necesarios para Realizar la Declaración de la Renta de 2016 para Residentes en el Exterior

Los requisitos necesarios para Realizar la Declaración de la Renta de 2016 para Residentes en el Exterior son los que te vamos a mostrar a continuación.

  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es Residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que están en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Ser nacional y que durante el respectivo año o período gravable:
    a) Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
    b) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (colombiana).
    c) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
    d) Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
    e) Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de Residentes en el exterior para efectos tributarios.
    f) Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
  • Tenga en cuenta que la exclusión prevista para no ser Residente de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 10° del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, aplica a partir del año gravable 2015, es decir, para las declaraciones que deberán presentarse en el 2016 y sucesivas.
  • La norma en mención dispone que no serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
  • 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
    2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  • 2.Y ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
    Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016.
    Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016.
    Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016.
    Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016.
    Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.

También deberá estar registrado en el Registro Único Tributario o en su defecto si ya está registrado deberá actualizarlo. Conozca como realizar el procedimiento si es empleado, si trabaja por cuenta propia o es otro declarante.

Enlace | DIAN


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